Qué Es El Boletín De Visas
El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación.
Para tener acceso al boletín de visas puede ingresar al siguiente link https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html, si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas
El boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante un mes en específico para: "Fechas de acción final" y "Fechas para presentar solicitudes", que indican cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
A menos que se indique lo contrario en el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar una solicitud de ajuste de estatus con el USCIS en el Departamento de Seguridad Nacional deben usar las tablas de "Fechas de Acción Final" para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes.
Cuando el USCIS determina que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que las solicitantes conocidas para tales visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar las tablas de "Fechas para presentar una solicitud de visa" en este Boletín.
Es claro que el boletín de visas no aplica a las peticiones de Residencia de Parientes Inmediatos de un Estadounidense es decir al Cónyuge, a los Hijos solteros menores de 21 años y a los Padres (si el ciudadano estadounidense es mayor de 21 años) ya que la ley no establece un límite para esas solicitudes, sino por el contrario estas visas siempre están disponibles y no tiene que esperar en la fila para obtener una visa, este proceso dura aproximadamente doce meses.
Consideraciones Generales
La Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece un límite de preferencia mínimo anual patrocinado por la familia de 226,000. El nivel mundial de inmigrantes de preferencia basados en el empleo anual es de al menos 140,000.
La Sección 202 indica el límite por país para los inmigrantes de preferencia que se establece en el 7% del total de los límites de preferencia anuales patrocinados por la familia y basados en el empleo, es decir, 25,620. El límite de área dependiente se establece en 2%, o 7,320.
La Sección 203 (e) de INA establece que se otorgarán visas de preferencia patrocinadas por la familia y basadas en el empleo a inmigrantes elegibles en el orden en que se ha presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203 (d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferentes tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o siguen para unirse al director.
La Sección 203 (a) de la INA prescribe las clases de preferencia o categorías para la asignación de visas de inmigrantes patrocinadas por la Familia de la siguiente manera:
- Primero: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.
- Segundo: cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más el número (si corresponde) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial supera los 226,000, más cualquier primer número de preferencia no utilizado
- Segundo A (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la segunda limitación de preferencia general, de los cuales el 75% está exento del límite por país;
- Segundo B (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación general de la segunda preferencia.
- Tercero: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias.
- Cuarto (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de EE. UU.: 65,000, más cualquier número no requerido por las tres primeras preferencias.
La Sección 203 (b) de la INA prescribe las clases de preferencia o categorías para la asignación de visas de inmigrantes basadas en el empleo de la siguiente manera:
- Primero: Trabajadores prioritarios: 28.6% del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier número no requerido para la cuarta y quinta preferencias.
- Segundo: Miembros de las profesiones con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales: 28.6% del nivel de preferencia basado en el empleo en todo el mundo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.
- Tercero: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28.6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia, no más de 10,000 de los cuales a "* Otros trabajadores".
- Cuarto: Ciertos inmigrantes especiales: 7.1% del nivel mundial.
- Quinto: creación de empleo, es decir inversionista: 7.1% del nivel mundial, no menos de 3,000 de los cuales reservados para inversionistas en un área rural o de alto desempleo, y 3,000 reservados para inversionistas en centros regionales por la Sec. 610 de Pub. L. 102-395.
Si desea recibir el boletín de visas puede solicitar ser incluido en la lista de suscripción de correo electrónico del Departamento de Estado para el "Boletín de Visas", para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: listserv@calist.state.gov y en el tipo de cuerpo del mensaje: Suscriba Visa-Bulletin (Ejemplo: Suscribir Visa-Bulletin).
Para ser eliminado de la lista de suscripciones de correo electrónico del Departamento de Estado para el "Boletín de Visas", envíe un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:
listserv@calist.state.gov y en el tipo de cuerpo del mensaje: Signoff Visa-Bulletin
El Departamento de Estado también tiene disponible un mensaje grabado con las fechas de acción final de la visa que se puede escuchar en: (202) 485-7699. La grabación se actualiza normalmente en / aproximadamente el 10 de cada mes con información sobre las fechas de acción final para el mes siguiente.
Los lectores pueden enviar preguntas sobre los artículos relacionados con el Boletín de Visa por correo electrónico a la siguiente dirección: VISABULLETIN@STATE.GOV